Corte Suprema de Panamá reconoce derechos territoriales de los pueblos indígenas y su rol como guardianes del ambiente

Sarah Dorman con Carla García Zendejas, Abogadas por CIEL

Publicado originalmente el 20 de enero de 2021 por el Centro para la Ley Ambiental Internacional (CIEL, ciel.org). Estamos agradecidos a CIEL por autorizar la reproducción de este artículo bajo su Licencia Creative Commons. El artículo originario se localiza a: https://www.ciel.org/panamas-supreme-court-recognizes-indigenous-peoples-land-rights-and-role-as-guardians-of-the-environment/

En la sentencia clave que allanó el camino para la creación de la esperada Comarca Naso Tjër Di, el máximo tribunal de Panamá confirmó la obligación del Estado de asegurar los derechos colectivos al territorio, enfatizando el papel crítico de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad, los recursos naturales y el clima. La sentencia hace parte de un coro creciente de casos similares dirigidos a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas alrededor del mundo.

El pueblo indígena Naso —al igual que muchos otros pueblos indígenas alrededor del mundo— ha luchado durante generaciones para conservar el acceso y el control de sus territorios ancestrales, los cuales son fundamentales para proteger su identidad cultural, el ambiente y la relación espiritual con las tierras que han habitado por milenios. A fines del año pasado, el pueblo Naso logró una victoria clave cuando el máximo tribunal de Panamá decidió a su favor en la sentencia que protege su derecho colectivo a sus tierras ancestrales.

Siendo uno de los siete pueblos indígenas de Panamá, el pueblo Naso ha vivido a orillas del Río Teribe en el extremo noroeste del país por generaciones. Durante los últimos cincuenta años, ha buscado el reconocimiento oficial de sus tierras tradicionales de acuerdo al sistema Panameño de regiones indígenas semi-autónomas conocidas como comarcas. Esta lucha ha incluido una serie de iniciativas a nivel nacional e internacional por el pueblo Naso, incluyendo incidencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Las repetidas invasiones que las comunidades Naso han sufrido a través de los años ilustran la necesidad crítica del reconocimiento jurídico al reclamo del pueblo Naso por sus tierras ancestrales. En algunas instancias, las comunidades Naso han enfrentado hasta desalojos violentos y la destrucción de sus hogares y cultivos – véase otros artículos en esta sub-sección de este sitio web.

Un momento crucial para el pueblo Naso surge en el 2018, cuando su campaña de décadas finalmente logró que la legislatura de Panamá reconociera formalmente sus tierras tradicionales al aprobar una ley para establecer la Comarca Naso Tjër Di. Sin embargo, este triunfo legislativo fue objeto de un golpe cuando el entonces Presidente Varela vetó la ley, llamándola “inexequible” e “inconveniente”.

Al final, el destino del reclamo territorial del pueblo Naso llegó hasta el máximo tribunal de Panamá, la Corte Suprema de Justicia. El 28 de octubre de 2020, la Corte emitió su fallo en este caso, allanando el camino para la creación de la Comarca y ampliando el conjunto de precedentes jurídicos que las cortes han desarrollado en todo el mundo en defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

 

Un fallo crítico sobre los derechos territoriales indígenas

Este fallo sobre los reclamos del pueblo Naso a sus tierras ancestrales en Panamá surge décadas después de que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989) y el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (1957) establecieran un marco jurídico internacional claro sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluidos sus derechos de propiedad y posesión de sus tierras tradicionalmente ocupadas. En años posteriores, este marco jurídico fue ampliado aún más a través de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Dichos instrumentos dejan en claro que los pueblos indígenas ejercen derechos colectivos sobre sus tierras, territorios y recursos de los cuales han tenido dominio, posesión y uso. Igualmente establecen que los Estados son responsables de asegurar el reconocimiento y protección jurídica de dichas tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas.

Al considerar si la ley que crea la Comarca Naso Tjër Di debiese surtir efecto, la Corte Suprema de Justicia de Panamá enfatizó que el Estado Panameño tiene el deber de asegurar los derechos territoriales indígenas. En forma específica, describe que la Constitución de Panamá ha establecido la obligatoriedad del Estado de garantizar a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social.

Con este fallo, la suprema corte de Panamá se une a las filas de otros tribunales regionales y nacionales que han reconocido los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales, tal y como fue en los casos emblemáticos: Yakye Axa vs. Paraguay y Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, decididos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Comunidad Endorois vs. Kenia y Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos vs. Kenia (sobre la comunidad Ogiek del Bosque Mau), decididos por la Comisión Africana y por la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, respectivamente; y el caso de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú, en el que la Corte Peruana reconoce a la Federación como entidad de autogobierno y representación del pueblo indígena Achuar y ordena el reconocimiento y la titulación de su territorio.

 

Un verdadero paso hacia adelante en el reconocimiento de los pueblos indígenas como guardianes del ambiente

En su fallo la suprema corte de Panamá dio otro paso importante al reconocer explícitamente el papel clave que juegan los pueblos indígenas en la protección de la biodiversidad y el mantenimiento de un ambiente sano. En sus propias palabras la Corte consideró que:

[S]in lugar a dudas, que ancestralmente la población indígena ha preservado el medio ambiente en los lugares en que se han establecido, esto debido a que son portadores de un conocimiento milenario sobre biodiversidad, plantas, animales, agua y clima que permiten la utilización sostenible de los recursos a su alcance.

Este reconocimiento explícito por parte de la suprema corte de Panamá hace eco a la establecida noción —expresada por expertos como Victoria Tauli-Corpuz durante su mandato como Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas— de que los pueblos indígenas son los mejores guardianes de la biodiversidad, los ecosistemas y los recursos naturales que conforman su ambiente. Esto es evidente en el área que es hogar del pueblo Naso, quienes han protegido y conservado el exuberante bosque tropical a lo largo del Río Teribe, impidiendo efectivamente la deforestación que ha ocurrido en áreas circundantes a niveles mucho más altos.

La Suprema Corte de Justicia de Panamá enfatizó además la importancia de la relación intrínseca entre los pueblos indígenas y el ambiente, agrego que:

De ahí, que se evidencie el vínculo entre la cultura y el medio ambiente en los pueblos indígenas, y es que, de un atento análisis de sus tradiciones se hace palpable que éstos comparten una relación espiritual, cultural, social y económica con sus tierras tradicionales. Así mismo, las leyes, costumbres y prácticas tradicionales reflejan tanto una adhesión a la tierra, como la responsabilidad por la conservación de ésta en aras del uso de sus futuras generaciones.

 

A futuro: Convertir los derechos territoriales indígenas en autoridad decisoria efectiva 

Después del fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá el poder ejecutivo tenía la obligación constitucional de sancionar la ley que crea la comarca para el pueblo Naso. Esto ocurrió el 4 de diciembre de 2020, cuando el actual Presidente Cortizo Cohen viajó a Sieyik, la sede de gobierno del pueblo Naso a las orillas del Río Teribe, para firmar la ley que finalmente logra la creación de la Comarca Naso Tjër Di.

A futuro, los derechos territoriales de los pueblos indígenas deben ser reconocidos y protegidos de manera constante, como la corte suprema logró hacer en este caso para el pueblo Naso en Panamá. Al mismo tiempo, las experiencias de otras comunidades indígenas —desde los Yakye Axa en Paraguay hasta los Mayagna (Sumo) Awas Tingni en Nicaragua— demuestran que aun cuando se reconocen los derechos a la tierra, se requiere de voluntad política para asegurar que estos derechos se respeten y se cumplan. Por ejemplo, en casos anteriores en Panamá, no se ha llevado a cabo la delimitación oficial de tierras indígenas incluso cuando las comarcas fueron creadas conforme a derecho. Esto ha dejado a comunidades indígenas, como las que han esperado por años la demarcación oficial de las áreas anexas de la Comarca Ngäbe, Buglé, y Campesinos en Bocas del Toro, en un estado jurídico incierto, lo cual socava sus esfuerzos por proteger sus territorios ancestrales frente a presiones externas que buscan acceder a sus tierras y explotar sus recursos.

Además, para que los pueblos indígenas puedan ejercer efectivamente su derecho a conservar, restaurar y proteger el ambiente en sus territorios tradicionales, el reconocimiento jurídico debe convertirse en la correspondiente autoridad decisoria efectiva sobre lo que ocurre en sus territorios en la práctica. Lamentablemente, en reiteradas ocasiones en Panamá el reconocimiento jurídico por sí solo no ha sido suficiente para proteger las tierras indígenas contra las incursiones de extraños, como sucede con empresas privadas de agricultura y turismo, así como mineros y madereros ilegales, tal y como lo resaltó James Anaya, otro ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

A pesar de los desafíos que persisten, el reciente fallo en defensa los derechos territoriales del pueblo Naso allana el camino para la creación de la Comarca Naso Tjër Di y es muestra de un creciente coro de decisiones judiciales y políticas gubernamentales en defensa de los derechos territoriales indígenas en todo el mundo. A través de esta sentencia, la máxima corte de Panamá ha dado un nuevo impulso al trabajo en curso, liderado por los pueblos indígenas, para asegurar que sus derechos jurídicos sirvan en la práctica para permitirles proteger sus tierras y el ambiente natural para las generaciones venideras

Sarah Dorman con Carla García Zendejas, Abogadas para CIEL